Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana: ISIS DANIELA MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.572.498, domiciliada en el Sector Puente Ayala , Los olivos calle 23 de Enero, Barcelona, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana DIVINIS PASTORA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.162.398, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Co.....