En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.593, domiciliado en: Calle Nº 06, Vereda 11, Casa Nº 30, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.101, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana LILIA DEL VALLE LEONET MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- .....