Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE por intramitable, por la vía procesal escogida, la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL, incoado por SALMA JOSEFINA ABDALLAH DE MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.968.755, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana RAMONA JOSEFINA ABDALLAH DE MOLLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.473.900, debidamente asistida por los profesionales del derecho: LUIS RAFAEL MENESES SILVA y EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 80.885, esta ultima, quien a su vez actúa como .....