Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MARITZA QUIJADA, portador de la Cédula de Identidad V-5.855.114, de 47 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en Jardines de UDO, Calle Los Estudiantes, Casa n° 06, Vía Alterna, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARITZA QUIJADA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus hijos FREISA RODRIGUEZ y FREDDY RODRIGUEZ, que cohabitan .....