RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA para el Ciudadano HECTOR JOSE MATA GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.488, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/10/1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instrumentista (T.S.U), hijo de los ciudadanos Hector Jose Mata y Rosangelica Guevara, residenciado en Avenida 2, sector 2, Tronconal II, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Líbrese el correspondiente oficio cúmplas.....