Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS JOSE TENORIO URPIN, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, en donde naciò el 30/04/´82, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Eduardo Tenorio Gutierrez (v) e Ismenia del Valle Urpin Febres (v), residenciado en calle Cajigal, Nº 34, Pozuelos, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.417.432; por la Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5°, en concordancia con el artículo 6°, Ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Se deja constania que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Líbrense los oficios co.....