Este Tribunal admite y acuerda citar por medio de boletas a los ciudadanos ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ y DAMELIS CAROLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.202 y la segunda indocumentada, respectivamente, el primero domiciliado en Brisas del Mar, Vereda 4, Nº 17, Sector 3, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y la segunda domiciliada en Puerto Pìritu, Sector Buenos Aires, Casa S/N, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo se acuerda la practica de sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUE.....