Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCOS MAXIMO GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.332.873, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-09-1963, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de los ciudadanos PETRA GUERRA (v) y JUAN PEREZ (v), residenciado en el Bloque 10, Letra C, N° 7, Urbanización Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ausencia de elementos de convicción suficientes que establezcan en forma fehaciente que el ciudadano en cuestión está incurso en la comisión de ilícito penal alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Poli.....