Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos LUZ MIRIAM SIFONTES BLANCO y MIRIAN CABRERA RUBIO, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN RAFAEL ALVAREZ GUAREMA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-