En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.) Oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. 2.) Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.317.201.