En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO ZUBIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.314, de este domicilio, en contra de su legitima cónyuge ciudadana LILIANA CAROLINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.344.322, de este domicilio, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano ERNESTO LUIS MEDINA SANCHEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.425 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse los originales a las par.....