DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y al no haber sido negada ni rechazada la condición del abogado intimante, JESUS D. CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad número V-8.330.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.531, como apoderado judicial del ciudadano Marcos Antonio Arrioja, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el derecho a percibir honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas derivadas de las sentencias proferidas en relación a las incidencias surgidas en el Procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano Marcos Antonio Arrioja. en contra de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, quedando ésta obligada a cancelar dichos honorarios. Así.....