Dicho lo anterior, observa este juzgador, que en la presente causa se libró Edicto en fecha 05 de octubre del 2007, a objeto de lograr la citación de los herederos desconocidos del co-demandado Donato Zappacosta, no constando en autos, que la parte actora haya realizado diligencia alguna tendente a realizar la citación ordenada; por lo que, desde el 05 de octubre del 2007, hasta el 16 de septiembre del 2008, transcurrieron en este Tribunal ciento ochenta y un (181) días de despacho; operando con dicha inactividad la perención breve de la Instancia.- Así se decide.-
De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Se suspende la med.....