En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO PIÑA GÓMEZ y BETSY COROMOTO PIÑA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8224.689 y V-8.22.471, respectivamente, domiciliados en el Sector Virgen del Valle, Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de est.....