Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara igualmente Incompetente para conocer de la demanda por causa de Indemnización de Daño Moral, propuesta por las ciudadanas ELINOR DEL CARMEN GOMEZ SANABRIA y MARLIT DEL JESUS MOTA BASTARDO, Y En base a lo señalado, no teniendo este Tribunal, Superior común por tratarse de dos Circunscripciones judiciales distintas, como lo son las del Estado Anzoátegui y el Estado Sucre, se ordena la remisión de copias certificadas del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena para que resuelva lo conducente. Y así se decide.
Remítanse las presentes actuaciones al referido Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, a los fines legales consiguientes......