Que siendo el procedimiento aplicable para el caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, literal a) referida a la administración de los bienes y representación de los hijos e hijas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en consideración a los razonamientos antes expuestos, en uso de sus atribuciones legales, y en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de autorización para que una adolescente adquiera un inmueble, incoada por la ciudadana MAYELIS BRERNICE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.443.410 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANO GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d.....