DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado IVAN JOSE GONZALEZ titular de la Cédulas de Identidad Nº 19.717.339, venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/9/89, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ivan González y Flor Zabala, residenciado en: CALLE 4, CASA Nº 9, la torre chuparin, cerca de la calle Vásquez, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA MARIA SOLORZANO ; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Traslá.....