Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados FAVIO JOSE LLOVERA RODRIGUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.874.123, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-10-1983, de 27 de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de los ciudadanos Fabio José Llovera (v) y Blanca Rosa Rodríguez (v), residenciado en Calle Apamate, Sector Apamate, Nº 44, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y FAVIO JOSE LLOVERA RODRIGUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.874.123, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-10-1983, de 27 de edad, de .....