Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAS, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA VELASQUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.793, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09/10/1990, de 20 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y colector, hijo de los ciudadanos JOSE SARABIA y ISMARY VELASQUEZ. Residenciado en CALLE BOLIVAR, CASA Nº 73, VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 º de la ley de robo y hurto de vehiculo; de conformidad con el artículo .....