Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a las ciudadanas YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números 8.495.004 de este domicilio, en su ca.....