Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 31/07/2009, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano CARLOS JESÚS VARGAS MILANO, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito federal, Donde Nació en fecha 16-07-1985, Residenciado Avenida Pedro María Freites, Calle el Carmen (cerca de la Farmacia Freites), Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 24 Años de Edad, titul.....