En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA YAÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.643.436, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURAIMA CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.525, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.065, actuando en nombre propio y representación de sus hijos: DANIELA ANDREA DE LOS ANGELES, RAUL GUSTAVO y.....