En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, procedente del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE LICCIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.194.838, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JESUS JIMENES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.368, en contra del ciudadano ANDRES ENRIQUE OROPEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.653, en donde se encuentra involucrada la jove.....