En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana TAIRU YRIGOYEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.941, domiciliada en: El Salto, Vía El Rincón, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CIRO ANTONIO CAMPOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.411.536, domiciliado en: Calle Principal, El Rincón, Vía San Diego, Casa Nº 15-90, cerca del Estadio del Rin.....