En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana SABRINA ESTHER ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.334, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.693, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON REVETE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.796, domiciliado en el Callejón Los Cerritos, Finca Nº 01, Sector Virginia, Guacara, Estado Carabobo, donde se encuentran involucradas las adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad co.....