En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente Demanda por REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ERASMO ANTONIO SABINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.255, domiciliado en la Urbanización Cotoperì, Vereda 02, Casa Nº 33, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana VIDALIS MARIA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.183, domiciliada en Boyacá III, Sector 03, Vereda 34, Calle 09, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del N.....