En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE BLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.296.409, domiciliada en el Asentamiento Campesino El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada SCARLET PETROCIONE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.450, quien actúa en nombre y representación de los jóvenes adultos y los adolescentes LUIS JAVIER, DANIEL EDUARDO, NATALY SOFIA y NATHALIA SOFIA "LAREZ BLANCO", actualmente con veintitrés (23), veinte (20), quince (15) y once (11) años de edad, nacidos en fecha .....