Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, JORGE LUIS GARCIA ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-06-86, 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 05, Sector El Milagro, Barcelona. Notifíquese al penado con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la present.....