Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA CARMEN SILVA DE GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.589, domiciliada en la Avenida Segunda de Pueblo Nuevo, Frente al Sector Banco Obrero, Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.165. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARTHA ROSA GIMON SILVA, fallecida el día 01 de septiembre del 2013, quien era venezolana, titular de cédula .....