En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO PEDRO RAMON GONZALEZ CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.422.879, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/06/1973, de 32 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO GONZALEZ y de JULIANA DE GONZALEZ, residenciado en la Calle Sucre, casa N° 08-72, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.765.675, natural de Barcel.....