En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos DOUGLAS VENZAQUIL JUAN CARLOS OROPEZA PEREZ y MARY JOSEFINA GUEVARA SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.563.818 y 12.538.145, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VICZULLY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.763, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial.