Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente querella Interdictal de Amparo (Agrario), que hubiere incoado el ciudadano PRISCO ANTONIO ITANARE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 592.636, y domiciliado en Úrica, Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN MARTIN OTAHOLA BORTHOMIERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.102, en contra del ciudadano RICHARD FRANZ SCHARAFIN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.