Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.937, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GUSTAVO SOJO (F) y SOILA PEREZ (V), residenciado en el Barrio La Aduana, calle Ruiz Pineda, Casa S/N, cerca del Terminal, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, reglado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA DANIELA MARRERO CAGUANA, JHOSEPH MARY MARRERO CAGUANA y ALBERTO ALEJANDRO RODRIGUEZ AULAR, todo de conformidad con lo previsto en.....