Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra los adolescentes (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolanos, domiciliados en el Sector Mundo Nuevo, entre El Samán y Úrica, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, (se desconocen más datos filiatorios); por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.