Se declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.319, sobre el vehiculo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante.- A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.