Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio No. 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña plenamente identificada, y por Autoridad de Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA DESIGNAR a la ciudadana MARY CARMEN BETANCOURT DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.983.370, y domiciliada en San Diego, Calle El Milagro, Casa No. 07, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, como TUTORA LEGAL de conformidad a los establecido en los Artículos 308 del Código Civil, el cual establece “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madres, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menos, y después de haber oido a éste, .....