Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.235.781, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 1 y 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima ARGENIS EVARITO CEDEÑO LOPEZ. SEGUNDO: En virtud que el penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, de acuerdo al contenido de lo.....