se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por CUMPLIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de los niños, hijos de la ciudadana LORENA JOSEFINA GAMBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.323, domiciliada en la Calle Páez, Casa N° 69-10, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JULIO OVIDIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.297.354, domiciliado en la Urbanización Los Mangles, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03, Avenida Perimetral, Cumana, Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, más Dos (02) días adicionales, que se le.....