DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la adolescente antes mencionada, la cual se va ejecutar en el hogar de su hermana materna, ciudadana KEILA DE LOS ANGELES ZABALA DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.036.350, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Bienestar, Casa N° 27-30, Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, .....