Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BETZAIDA LORENA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.941 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus EXSAR CARMELO CAMPOS VELASQUEZ, FALLECIDO AB INTESTATO EN FECHA 16/09/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.831, a su esposa BETZAIDA LORENA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.941 y de este domicilio, y a sus JENNIFER DEL CARMEN .....