Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA, a favor de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana ARACELIS MARIA TOLEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.941, domiciliada en Calle Inos Nro. 12-271, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien de los estudios psicológicos y sociales realizados, reúnen las condiciones Socio Económicas, Físicas, materiales .....