Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU ROBOLLEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.867.644, domiciliado en la vereda 24, casa nro. 10, Boyaca IV, Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado, de conformidad a lo establecido en los artículo 44 ordinal 1ro y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD.
Librese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra detenido el mencionado ciudadano, a los fines de su INMEDIATA LIBERTAD.
Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Ap.....