Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a los hechos narrados por el accionante en su escrito libelar, concluye ésta Juzgadora que es la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, quien tiene la facultad para conocer y decidir de la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano MANUEL CELESTINO BELLORIN SABINO, titular de la cédula de identidad número: V-10.295.910 contra la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y así se decide. En consecuencia, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo para conocer de la presente solicitud y ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, asimismo de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría .....