Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado RICHARD JOSE IDROGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.537, quién es Venezolano, natural de RICHARD JOSE IDROGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.537, quién es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 09-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AlbañíL, hijo de Juna Gil de Odrogo y de Francisco Rafael Idrogo, residenciado en Callejón Miramar, Casa S/N, El Paraíso, El Maguey, Puerto La Cruz, cerca del Centro Español, Estado Anzoategui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, ZONA POLICIAL N° 02, par.....