Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En y consecuencia, cítese a los ciudadanos CARLOS MANUEL DROZ ALCALÁ y MARÍA DE LOURDES CADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.262.825 y V-8.298232, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Pasionaria, No.43, Barrio las Orquídea, Barcelona Estado Anzoategui y la segunda en la Parroquia el Pilar, Vía Caigua, Calle Bolívar, s/n, Frente la Medicatura, Barcelona Estado Anzoátequi; para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda y la segunda a dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, s.....