Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Doctora JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensor Público del Ciudadano RAFAEL CELESTINO LAYA; en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares menos gravosas para su representado y se ratifica conforme a los artículos 250 y 251 Ejusdem, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 03 DE abril DE 2001 en contra del precitado ciudadano RAFAEL CELESTINO LAYA, titular de la cédula de identidad número 8.804.311, por el delito de Robo Agravado, de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el ar.....