Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO GARCÍA ALFONZO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.672.081 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CONSUELO PORRAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029.087. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 933 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.955, y en tal sentido, de conformid.....