Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.803.481 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de representante legal de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, YUDITH YNES MARCANO HERNANDEZ, GLADYS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ y PENELOPE ROJAS PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.329.931, 8.329.930, 8.345.159, 8.269.309, 12.357.217 y 13.318.041, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la .....