Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL GUAIMACUTO PARIMA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17/03/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.643, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Colmenares Guaimacuto y Migdalia Parima, domiciliado en Calle El Progreso Portugal abajo, Casa N° 18-18, cerca de la Panadería San Antoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el .....