Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada, tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se observa, concretamente de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, ALICIA RAMONA YAGUA, que deja Cinco (05) hijos de nombres: ELIEZER JOSE YAGUA, EIDER ANTONIO YAGUA, ALIVIER JOSEFINA YAGUA, ELVIS JOSE YAGUA y ALIANNY FRANCISCA YAGUA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-13.258.492, 15.375.654, 15.375.655, 15.375.656 y 26.313.971, e igualmente de la revisión exhaustiva de la solicitud se observa que fue presentada por el ciudadano ELIEZER JOSE YAGUA, en su carácter de hijo de la de cujus, quién peticiona se le declare, conjuntamente con los ciudadanos EIDER ANTONIO YAGUA, ALIVIER JOSEFINA YAGUA, ELVIS JOSE YAGUA Y ALIANNY FRANCISCA YAGUA, Únicos y Universales Herederos, por lo que, a criterio de quién aquí decide, se observa del Acta de Defunción de la de cujus, que la misma al momento de su falle.....